En una resolución que reforma las disposiciones a las que se sujetan las instituciones de crédito en materia de identificación de clientes, se establece que todos los bancos que manejen ese tipo de cuentas (nivel 2) y que están relacionadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente deberán validar la CURP y el número de teléfono móvil proporcionados, conforme a los procedimientos que autorice el órgano supervisor.
La idea es asegurar la identificación del cliente bajo estándares internacionales y poder cumplir con los lineamientos para el combate al lavado de dinero, evitar el financiamiento al terrorismo y promover a la vez la inclusión financiera. La medida entra en vigor a partir de hoy, pero se aclara que en el caso de las cuentas abiertas con anterioridad, las entidades contarán con un plazo que no deberá exceder de 18 meses.
Mientras, las autoridades financieras decidieron que la operatividad de los productos y servicios de dichas cuentas estará limitada a niveles transaccionales iguales al equivalente en moneda nacional a 1,500 Udis por cliente.
Fuente: El informador