Avanza el proyecto de Ley Fintech en Chile

Avanza el proyecto de Ley Fintech en ChileLa Comisión para el Mercado Financiero publicó la propuesta de Ley Fintech para el mercado de valores.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en Chile presentó la propuesta de Ley Fintech para el mercado de valores, entregada al Ministerio de Hacienda durante noviembre del 2020.

La propuesta de Ley Fintech “busca otorgar un marco jurídico a las plataformas de financiamiento colectivo (crowfunding) y otras actividades fintech relacionadas a la venta de valores. La norma amplía el perímetro regulatorio y suma sistemas alternativos de transacción, como las criptomonedas”.

Este proyecto es la culminación de un proceso que la CMF inició el 2018 y que involucró una serie de instancias de consulta y discusión con la industria financiera, además de contar con la asesoría del banco interamericano de desarrollo (BID).

La propuesta de la CMF busca, entre otras materias, otorgar un marco jurídico y reglamentario a las plataformas de financiamiento colectivo (Crowfunding) y otras actividades Fintech relacionadas al mercado de valores.

La propuesta de anteproyecto incorpora además una actualización de parte de la legislación vigente en otras materias del mercado de valores de competencia de la CMF, a efectos de adecuarla y preservar la coherencia regulatoria entre los nuevos actores Fintech y los actores que operan hoy bajo la regulación y supervisión de la CMF.

La propuesta de anteproyecto de Ley Fintech para el mercado de valores se sustenta en los siguientes cinco pilares:

1. Proporcionalidad: Las exigencias deben ser diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad.

2. Neutralidad: La regulación no debe generar asimetrías regulatorias entre aquellas entidades intensivas en tecnología o aquellas que empleen en menor medida la tecnología.

3. Integralidad: Para que la regulación aplicable al Crowdfunding cumpla su finalidad, no solo debe abordar los aspectos propios de la actividad por sí sola, sino que además debe regular los servicios y aspectos conexos para permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional.

4. Flexibilidad: La regulación debe permitir que coexistan distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuar constantemente esa regulación.

5. Modularidad: La regulación debe reconocer que el servicio que tradicionalmente se prestaba de manera integral, con la tecnología se puede descomponer y, por tanto, que pudieran existir prestadores de servicios que solo realicen un componente de la cadena de valor del servicio tradicional, razón por la cual las exigencias que la entidad deberá cumplir tendrán directa relación con los distintos componentes (módulos) que vaya a realizar.

La propuesta de anteproyecto de ley incorpora al perímetro regulatorio de la CMF a las siguientes entidades:

i) plataformas de financiamiento colectivo: lugar físico o virtual a través del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento.

ii) sistemas alternativos de transacción: lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores.

iii) enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros: recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.

iv) custodios de instrumentos financieros: entidad que posee instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros, o mantiene dinero o divisas por cuenta de éstos y que provengan de los flujos o de la enajenación de éstos, o hayan sido entregados para la adquisición de los mismos o para garantizar las operaciones con esos instrumentos

v) asesores crediticios: aquellos que proveen evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades.

Las entidades deberán inscribirse en el Registro Público que llevará la Comisión, y antes de iniciar sus funciones deberán acreditar el cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado.

La iniciativa no incluye regulación de aquellos activos digitales que sean usados como medio de pago, materia que la CMF está trabajando en conjunto con el Banco Central.

México, ley pionera

En marzo del 2018, México se convirtió en el primer país latinoamericano en sancionar una Ley Fintech. Durante la última edición de Fintech Summit Latam (ex M2Bank & Fintech), Gilberto A. Pérez, director Director de Desarrollo Regulatorio, CNBV, destacó entre los aspectos regulatorios de la norma, el concepto de Instituciones de Tecnología Financiera, para referirse a las entidades que gozan de la autorización de la CNBV para operar.

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Las instituciones de tecnología financiera se entienden como aquellas plataformas a través de las cuales se facilita la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico. 

Leer más sobre la Ley Fintech mexicana

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