Las billeteras digitales son probablemente uno de los pocos productos que encontraron una renovada oportunidad de negocios a partir de la pandemia.
Sin duda, más que nunca, la transformación y el proceso de digitalización de estas empresas está siendo puesto a prueba. También para los diversos servicios financieros que ofrecen alternativas de pagos, como las billeteras digitales y la banca móvil.
Las restricciones con respecto a la proximidad física entre las personas, repercutió directamente sobre la forma en la que se realizan operaciones financieras. En la Argentina, la cuarentena total y obligatoria ocasionó también serios problemas en las operaciones financieras y la cadena de pago.
Precisamente estas carteras digitales son ideales en la coyuntura actual. Evitan el uso del efectivo, permiten el envío de fondos y cobrar y pagar los servicios básicos y otros productos de primera necesidad.
“La Cámara que agrupa a las empresas que prestan servicios financieros de base tecnológica, en colaboración con el gobierno nacional, está ejecutando un plan para que más de 6.500.000 de cuentas virtuales (CVU) existentes y las muchas otras nuevas que las personas creen en los próximos días, puedan ser utilizadas para ofrecer soluciones rápidas y eficientes que mitiguen las consecuencias del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto”, detalló la entidad.
Concretamente se está trabajando en la homologación oficial de las billeteras de las “16 empresas miembros de la institución que ofrecen hoy esta herramienta, algunas de las cuales ya están operativas”.
La nueva iniciativa es también una oportunidad para recuperar cierto espacio perdido por las Fintechs argentinas. A partir del cambio de gobierno, se derogaron algunas reglamentaciones que habían dado impulso al desarrollo de este sector. Entre ellas, la suspensión de los beneficios de la ley de Economía del Conocimiento y la derogación de la reglamentación del 2018 que permitía pagar sueldos a través de las billeteras digitales.
El gobierno entiende que las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Los principales afectados argumentaron que estas herramientas están reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que estableció “condiciones de encaje y liquidez para resguardar y proteger el dinero de los usuarios”. El BCRA fijó, además, un registro de PSPs (proveedores de servicios de pagos) con un régimen de información propio.