YaaS: los activos no duermen

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  • Yield as a service: una capa de infraestructura que convierte el capital estático de las fintechs en fuente de ingresos.
  • Los emisores de stablecoins tienen prohibido pagar interés o yield directamente a sus holders, pero sí pueden hacerlo a través de terceros

Yield as as service: una capa de infraestructura que convierte el capital estático de las fintechs en fuente de ingresos.Hay dinero frenado en casi todos los negocios de pagos digitales. El dinero que llega a una wallet antes de que el usuario lo mueva. El capital en tránsito durante un pago cross-border. Los fondos en escrow de un marketplace esperando que se libere la operación. Durante todo ese tiempo — horas, a veces días — ese capital no genera absolutamente nada. Yield-as-a-Service (YaaS) es la infraestructura que cambia esa ecuación.

La idea no es nueva, pero el momento sí lo es.
La convergencia de marcos regulatorios más claros, la madurez de los protocolos DeFi, y el crecimiento explosivo de los volúmenes en stablecoins crearon las condiciones para que YaaS pase de ser un concepto de nicho a una categoría de infraestructura financiera real. El volumen ajustado de transacciones en stablecoins llegó a los $11.6 trillones en 2025, un crecimiento del 90% interanual. Sobre ese volumen, una porción enorme del capital sigue sin trabajar.

Qué es exactamente YaaS

YaaS es infraestructura — típicamente accesible vía API o SDK — que permite a fintechs, neobancos y wallets ofrecer rendimiento sobre stablecoins sin necesidad de construir esa capacidad desde cero. En lugar de desarrollar integraciones con protocolos DeFi, gestionar estrategias de liquidez o navegar los requisitos de compliance por cuenta propia, las empresas pueden acceder a esa capa como un servicio externo.

El capital en stablecoins se despliega automáticamente en protocolos de lending (Aave, Morpho), en fondos del Tesoro tokenizados (el BENJI de Franklin Templeton, el BUIDL de BlackRock), o en una combinación de ambos, según el perfil de riesgo definido. El rendimiento se acredita en tiempo real. El usuario — sea la fintech o su cliente final — puede retirar cuando quiere, sin lockups.

El efecto concreto sobre el modelo de negocio es simple: un centro de costos se convierte en un centro de ingresos. Una fintech que procesa $100 millones anuales en volumen de stablecoins podría estar dejando más de $400.000 en yield potencial sobre la mesa cada año. Con una estructura típica de revenue share del 40 al 60%, eso se transforma en un flujo nuevo sin necesidad de cambiar el producto de cara al usuario.

La paradoja regulatoria que definió el modelo

La parte más interesante de esta historia no es tecnológica, sino regulatoria: y es donde el tema se pone genuinamente complejo.

El GENIUS Act, sancionado en julio de 2025, fue el primer marco federal para stablecoins en Estados Unidos. Entre sus disposiciones más importantes: los emisores de stablecoins tienen prohibido pagar interés o yield directamente a sus holders. La lógica es que las stablecoins deben funcionar como instrumentos de pago, no como depósitos bancarios que compiten con el sistema financiero tradicional.

En apariencia, esa restricción podría haber cerrado la puerta al YaaS. En la práctica, la abrió de par en par para terceros. Proveedores de infraestructura independientes que no son emisores sí pueden generar y distribuir rendimiento sobre el capital que los usuarios mantienen en stablecoins.

En febrero de 2026, la OCC —el regulador bancario federal de Estados Unidos— publicó su propuesta de reglamentación para implementar el GENIUS Act. La sección sobre yield fue la más debatida. La OCC propuso extender la prohibición más allá de los emisores, alcanzando a afiliados y ciertos terceros con vínculos societarios estrechos. Pero la palabra clave es «ciertos»: la propuesta establece una «presunción rebatible» de violación cuando existe un vínculo de control o afiliación — lo que implica, por contrapartida, que terceros verdaderamente independientes tienen espacio para operar.

La ambigüedad es real. Fuentes que siguieron de cerca el proceso regulatorio señalaron que algunos interpretaron la propuesta de la OCC como un intento de prohibir a terceros en general (excediendo la autoridad que le da el GENIUS Act), mientras que otras lecturas más técnicas del texto encontraron que los proveedores independientes de yield quedan fuera del alcance de la restricción. Lo que sí quedó claro es que la estructura societaria importa: si un emisor tiene participación del 25% o más en un proveedor de yield, esa relación podría quedar alcanzada por la prohibición.

El período de comentarios públicos de la propuesta cierra el 1 de mayo de 2026. La regulación final todavía no está escrita.

El mercado no esperó

Mientras el debate regulatorio sigue abierto, el mercado ya se está organizando. El YaaS existe y funciona.

En el espacio de infraestructura, LI.FI es uno de los casos más concretos. Con más de 850 partners que incluyen a Robinhood, Binance, Kraken y MetaMask, y más de $75 billones en volumen total procesado a través de 85 millones de transacciones en más de 65 blockchains, LI.FI incorporó recientemente capacidades de yield a su stack de infraestructura. Es quizás el ejemplo más claro de lo que YaaS como categoría significa: no un producto de inversión, sino una capa de infraestructura que cualquier aplicación financiera puede usar para hacer que su capital trabaje.

En Europa, MiCA establece una restricción similar a la del GENIUS Act sobre yield en stablecoins, lo que refuerza que el modelo que está emergiendo: yield generado por un tercero independiente sobre capital en stablecoins, es el que tiene más chances de sobrevivir en ambos marcos regulatorios.

Por qué importa para América Latina

El caso de uso más evidente para la región es el de los pagos cross-border y las remesas. Las fintechs que mueven dinero entre países mantienen capital pre-fondeado en distintas jurisdicciones durante períodos que pueden ir de horas a días. Ese capital inmovilizado tiene un costo de oportunidad real. YaaS convierte ese costo en un ingreso.

El mercado de remesas hacia América Latina supera los $150 billones anuales. Una porción creciente de ese flujo ya corre sobre rieles de stablecoins, con costo de transacción cercano a cero y liquidación casi instantánea. Cualquier fintech operando en ese corredor tiene capital estático en algún punto del proceso.

El otro vector es el de los neobancos y wallets con base de usuarios masiva. Ofrecer rendimiento sobre el saldo en stablecoin es una herramienta potente de retención y diferenciación. La clave es que con YaaS, esa capacidad no requiere construir nada: se integra como API y el proveedor gestiona la complejidad del lado de atrás.

Lo que queda por definir

El modelo tiene tensiones reales que vale la pena nombrar. La primera es regulatoria: la propuesta de la OCC todavía no es ley, y la ambigüedad sobre qué estructuras están permitidas genera incertidumbre para quienes quieren lanzar productos ahora. Las empresas que operan en el espacio recomiendan estructuras donde el proveedor de yield sea genuinamente independiente del emisor, sin participación accionaria que supere el umbral del 25%.

La segunda es de riesgo de protocolo. Los protocolos DeFi sobre los que corre el yield no son infalibles. En el primer semestre de 2025 hubo $1.1 billones en exploits reportados en DeFi. La infraestructura YaaS madura tiende a diversificar entre protocolos consolidados (Aave, Morpho) y fuentes más reguladas (treasuries tokenizados), pero el riesgo no es cero.

La tercera es de compresión de tasas. Los rendimientos en stablecoins respondieron a las bajas de tasas de la Fed: de tasas superiores al 5% en 2024 se comprimieron a un rango de 4-5% en 2025. No son los retornos espectaculares de los primeros días del DeFi — pero siguen siendo entre cuatro y cinco veces lo que ofrece la banca tradicional sobre el mismo capital, con liquidez equivalente.

El dinero «parado» siempre tuvo un costo. Ahora hay infraestructura para despertarlo, y un marco regulatorio que, aunque todavía en construcción, parece más dispuesto a permitirlo que a prohibirlo.

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