De acuerdo con el artículo 171 del Plan aprobado por el Congreso colombiano, las Fintechs podrán obtener un certificado para operar temporalmente sin licencia.
La condición se lograría cumpliendo con requerimientos mínimos de capitales y requisitos prudenciales que se determinen para su operación en producción. Esto anterior estará sujeto a la reglamentación que posteriormente se establezca para ello.
A través de esta aprobación, se busca flexibilizar el esquema de constitución de empresas Fintech. A la vez que requieren una respectiva autorización por parte de la Superintendencia Financiera. Esto último responde a su naturaleza innovadora de sus modelos de negocio y el riesgo acotado al inicio de operación.
Se podrá operar durante dos años sin licencia plena
Neobancos, aseguradoras digitales, plataformas de crowdfunding, SEDPEs o roboadvisors no tendrán que esperar a un proceso de licenciamiento extenso. El procedimiento apunta a acompañar a estos actores que dependen de compromisos de rentabilidad y escalabilidad. Así como, rondas de inversión y estrategias ágiles de go-to-market.
Este certificado les permitirá operar de manera temporal en una ventana de dos años. Y el mismo podrá ser revocado a través de una salida organizada del mercado en cualquier momento por la SFC.
Agilidad para innovar
Erick Rincón, Presidente de Colombia Fintech celebró el Plan aprobado por el Congreso. “Las normas desarrolladas como las del artículo 171 van a darle una mayor flexibilidad y agilidad al proceso de constitución de aquellas Fintechs que están bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera”, señaló.
El ejecutivo resaltó que es importante tener en cuenta los incentivos tributarios que existen para los desarrollos y emprendimientos digitales y de innovación.
La Superintendencia Financiera será la entidad que autorizará la constitución de estas entidades. Además, otorgará el respectivo certificado de funcionamiento, conforme a los procedimientos que establezca para ello.
En desarrollo de esta iniciativa, ahora viene que el Gobierno determine los montos mínimos de capital que deban acreditarse para solicitar la constitución de este tipo de entidades que se sometan al control y vigilancia de la SuperFinanciera.